Architecture

En la Arquitectura… ¿Existe el derecho de Autor?

Zubi Zuri Bridge Santiago Calatrava

¿Es la obra que el arquitecto desarrolla propiedad del cliente, y en ese caso este puede disponer de ella cuando quiera libremente, o existen derechos de autor por parte del arquitecto?

 

La pregunta surge a raíz de la disputa que han sostenido el arquitecto Santiago Calatrava y el Ayuntamiento (Municipalidad) de Bilbao, para quién, hace 10 años, Calatrava construyó un puente.

 

El arquitecto español nuevamente está dando que hablar por sus puentes. Esta vez, se enfrentó a el Ayuntamiento, que ha permitido construir la ampliación de su puente peatonal “Zubi Zuri” (“puente blanco”), diseñada por el arquitecto japonés Arata Isozaki.

Más después del salto…

 

El puente de Calatrava une ambos márgenes de la ría de Bilbao, cerca del Ayuntamiento. Como parte de la revitalización del margen izquierdo de la ría, se concedió al arquitecto japonés, la construcción de unas torres justo enfrente de la pasarela de Calatrava.

 

Estas obras han conectado la pasarela con la calle Mazarredo por otro paseo peatonal a través de las torres de Isozaki, dejando así a la ría más cerca del centro (como podemos ver en la imagen). Al hacerlo, han cortado un trozo de la baranda, lo que ha suscitado la demanda por cuatro millones de dólares del arquitecto valenciano. En ella se pide la eliminación del acceso y una “indemnización por daños morales”. “No estamos en contra de Isozaki, sino de quien ha permitido todo esto”, señaló el portavoz de Calatrava. Según el arquitecto la nueva ampliación “rompe con la simetría”, “distorsionan el diseño” y “dañan la integridad” de su puente sobre el río Nervión. Por su parte, el alcalde de Bilbao, Iñaki Azkuna, aclaró: “Las pinturas de Goya son piezas de arte; un puente es para que la gente camine sobre él. Tenemos suficiente con la dictadura de Calatrava diciéndonos que no podemos tocar su puentecito. Ya hemos tenido suficiente de esta superestrella”. El alcalde reclama que el puente no es nada de apreciado por quienes lo tienen que cruzar, ya que sufren resbalones sobre su inestable superficie, cuyos deterioros, además ha de sufragar el propio consistorio. Legalmente hablando: “Tomando como base un informe del Colegio de Arquitectos de Madrid, en el que se explica y detallan las características actuales de la ley vigente, no se contempla explícitamente la obra arquitectónica en el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, con lo que es bastante generalizada la creencia de que está descartada la protección de la obra arquitectónica construida o terminada. A pesar de eso, “los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería”, es decir, la representación de la obra, y no la obra en sí, están protegidas””.
En el Convenio de Berna (Suiza 1886, posteriormente varias veces actualizado), que es un tratado multilateral que vincula a más de 150 estados, entre ellos, la Unión Europea y Estados Unidos, se protegen, entre otros, las obras arquitectónicas de autores españoles en España y en el resto de la Unión.

 

Por lo tanto, conforme a la ley española, las directivas europeas y el Convenio de Berna, el arquitecto y sus herederos pueden ostentar propiedad intelectual sobre los proyectos, las maquetas y la obra terminada. Además, existe un derecho irrenunciable del creador que es el derecho moral sobre su obra.

 

La disputa entre Calatrava y el ayuntamiento ha terminado en Tribunales, dando razón al arquitecto. Difícil decisión cuando por una parte se trata de derechos de autoría sobre la obra, y por otra, modificaciones cuyo fin, es el bien común de la ciudad de Bilbao.

 

Recordemos que la propiedad intelectual no está sólo ligada a las modificaciones que puedan atentar contra una obra, sino también a la copia entre los proyectos… pero esto es otro tema.

 

Volviendo a la pregunta inicial: ¿Es la obra que el arquitecto desarrolla propiedad del cliente, y en ese caso este puede disponer de ella cuando quiera libremente, o existen derechos de autor por parte del arquitecto?

 

Concretamente en este caso, ¿Puede el ayuntamiento de Bilbao modificar el puente en favor del proyecto de reurbanización de la ribera izquierda de Bilbao?, ¿Está Calatrava en su derecho por apelar a la integridad de su obra? ¿Debió haber sido consultado el arquitecto frente al nuevo proyecto? Si una obra de arte tiene derechos… ¿entendemos la arquitectura como obra de arte y le respetamos su propiedad intelectual?

 

El tema quedó resuelto, al menos en primera instancia. El tribunal decidió que el puente era un servicio público y los derechos morales del autor quedan supeditados a esta circunstancia, por lo tanto, se puede modificar el puente, si es por el bien de la comunidad… la estética y la autoría intelectual de Calatrava, no son motivos para impedirlo.

 

Respondiendo la pregunta….en los bienes públicos no existe el derecho moral del autor, al menos para las leyes de Bilbao.

 

A continuación el reciente documento oficial con los Comentarios Jurisprudenciales del caso. espacio

 

“Comentarios Jurisprudenciales

 

Nº 14 Marzo 2008

 

LOS DERECHOS DE AUTOR DE CALATRAVA VERSUS EL INTERÉS PÚBLICO

 

La alteración del puente Zubi Zuri en Bilbao, con la retirada de una balaustrada del mismo,y la colocación de una pasarela en estilo arquitectónico completamente distinto, plantea la posible vulneración del derecho moral de su autor.

 

Con carácter previo a resolver el conflicto el juzgador analiza si el puente que ha suscitado el mismo, en cuanto obra arquitectónica ya erigida, es o no objeto de protección conforme a la LPI de 1996, concluyendo que aunque el Artículo 10 de dicha ley en su definición general hace una enumeración referida únicamente a planos, proyectos, maquetas etc, dicha enumeración no tiene carácter de numerus clausus y carecería de toda lógica excluirlo de ésta en cuanto creación artística destacada por su originalidad. Dada la anterior premisa, el Juzgado de lo Mercantil nª 1 de Bilbao que resuelve la cuestión, en su Sentencia de 23 de Noviembre de 2007, centra el tema en un supuesto de conflicto de intereses cuya resolución exige efectuar una ponderación de los mismos. Así, aunque se reconoce la vulneración del derecho moral de su autor, el juzgador tiene en cuenta que junto con su interés privado en el mantenimiento de la integridad de su obra concurre un interés público derivado de la utilidad que esta presta, que no es otra que la de facilitar el tránsito público de un lado a otro de la ría.

 

Siendo por tanto innegable el derecho de autor, y consiguientemente el derecho a exigir que su obra sea respetada, se valora que los intereses en conflicto no son tan sólo dos intereses particulares, como son los derivados del derecho de autor y del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Bilbao, sino que los intereses en juego van mucho más allá, no pudiendo desconocerse el interés público que satisface la obra al facilitar la comunicación peatonal entre dos partes del municipio, reconociéndola como una obra pública que por su funcionalidad cabe calificar de servicio público a los ciudadanos.

 

Planteado así el conflicto y hecha la correspondiente ponderación, se estima que el interés público ha de prevalecer y deberá operar como límite al derecho moral del autor a la integridad de su obra quién, en consecuencia, tiene obligación de soportarlo.”

 

Paula Casado

 

Es así como queda resuelto este lio legal entre Calatrava y el ayuntamiento de Bilbao, si me preguntan por la decisión que se tomo es lo correcto… para una última reflexión les digo…

 

” Lo único malo que tienen las edificaciones, que proyectamos y que a veces construimos… es que duran demasiado tiempo construidas…” Arq. MArchII. Luis E. Marin M. 1999.

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